
Por abrumadora mayoría, ha sido reformado el artículo 40 de la Constitución mexicana, en el pleno de la Cámara de Diputados, para elevar a rango constitucional el carácter laico del Estado. Está claro que es un freno a las injerencias políticas que las distintas jerarquías religiosas están desarrollando en muchos países del mundo, entre otros, México.
Con la reforma de este artículo, a partir de ahora, la ciudadanía mexicana tiene derecho a la libertad de conciencia y podrá adherirse o no a la práctica religiosa que considere oportuna sin que el Estado pueda decir nada en contra. Creo que cualquier país debe respetar la libertad de conciencia, la libertad religiosa y la libertad de culto y, asimismo, garantizar la autonomía y separación entre el ámbito civil y las normas religiosas. Es más, la no discriminación de ninguna persona, practique o no una creencia, debería ser un principio básico de igualdad en todos los estados. Quiero sumarme, pues, a lo que expuso Castro y Castro, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, durante su defensa de esta reforma: “En México debe existir y consolidarse el principio de laicidad, cuyo contenido ampliaría el horizonte de respeto a la pluralidad de expresiones religiosas, lográndose con ello un clima de paz y tolerancia, objetivos que deben ser primordiales para el Estado”.
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